El Ministerio de Educacion realizo una charla Sobre La Sencibilizacion de los Simbolos Patrios en nuestro centros,donde fueron seleccionados 50 estudiantes los cuales reproduciran a los que no participaron,donde les recordaron que debemos de respectar los simbolos de nuestra nacion.
La Bandera, el Escudo y el Himno Nacional son la más elevada representación de nuestra nacionalidad
La Constitución de nuestra República consagra como símbolos patrios la Bandera, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.En la cinta azul superior del Escudo Nacional se consigna el lema de nuestra nación: “Dios, Patria y Libertad”.
Nuestra bandera fue concebida por Juan Pablo Duarte, principal Padre de la Patria; el Escudo, si bien se menciona en el juramento de los Trinitarios no fue descrito al igual que el pabellón tricolor, pero posteriormente fue incorporado al centro de la bandera. “Existe, sin embargo, una evolución del Escudo de Armas de la República que data desde 1844, aun cuando el símbolo no había sido incrustado en la Bandera”, así lo indica el historiador Juan Daniel Balcácer, presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, al abordarlo sobre el uso de nuestros símbolos patrios.
Haciendo una breve reseña, el historiador nos recuerda que nuestro himno nacional, aunque data de 1883, fue oficializado como Canto Patrio, muchos anos después. Su letra es de la autoría del poeta Emilio Prud’Homme y su música del maestro José Reyes. La Ley no. 700 del año 1934 dispuso que fuese “único e invariable”. Desde ese mismo año, de manera oficial, solo se interpretan las primeras cuatro estrofas.
Ya sea por falta de educación, de civismo, de conciencia, hemos visto cómo cada vez más se festina el uso de nuestros símbolos patrios. En ese tenor y a pocos días de conmemorarse el natalicio de nuestro principal padre de la Patria, Juan Pablo Duarte y, posteriormente, el Mes de la Bandera, quisimos precisar en cuáles ocasiones corresponde usar la Bandera y el Escudo.
Nuestra bandera fue concebida por Juan Pablo Duarte, principal Padre de la Patria; el Escudo, si bien se menciona en el juramento de los Trinitarios no fue descrito al igual que el pabellón tricolor, pero posteriormente fue incorporado al centro de la bandera. “Existe, sin embargo, una evolución del Escudo de Armas de la República que data desde 1844, aun cuando el símbolo no había sido incrustado en la Bandera”, así lo indica el historiador Juan Daniel Balcácer, presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, al abordarlo sobre el uso de nuestros símbolos patrios.
Haciendo una breve reseña, el historiador nos recuerda que nuestro himno nacional, aunque data de 1883, fue oficializado como Canto Patrio, muchos anos después. Su letra es de la autoría del poeta Emilio Prud’Homme y su música del maestro José Reyes. La Ley no. 700 del año 1934 dispuso que fuese “único e invariable”. Desde ese mismo año, de manera oficial, solo se interpretan las primeras cuatro estrofas.
Ya sea por falta de educación, de civismo, de conciencia, hemos visto cómo cada vez más se festina el uso de nuestros símbolos patrios. En ese tenor y a pocos días de conmemorarse el natalicio de nuestro principal padre de la Patria, Juan Pablo Duarte y, posteriormente, el Mes de la Bandera, quisimos precisar en cuáles ocasiones corresponde usar la Bandera y el Escudo.
Así como también las penalidades que existen para quienes, conscientes o no, festinen su uso. Para ello, el historiador Balcácer elucida sobre el tema.
¿Para cuáles lugares y ocasiones está reservado su uso?
La Bandera Nacional, por ley, debe ondear todos los días laborables, de ocho de la mañana a seis de la tarde, en las oficinas públicas, privadas y en las escuelas de todo el país. En todos los hogares dominicanos el pabellón tricolor debe exhibirse solo en días de fechas patrias, indicados por la Ley.
El Escudo de Armas está reservado para uso oficial solamente. Tanto los funcionarios públicos como los militares están facultados a usarlo en su papelería timbrada, tarjetas de representación, placas de vehículos oficiales, etcétera. También las embajadas y legaciones diplomáticas en el extranjero deben exhibir la bandera en sus locales. No debe usarse en propaganda comercial ni política.










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